DECRETO 88/2009, DE 07/07/2009, por el que se
determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil
y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo
impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2009/10040]: La etapa de educación infantil tiene como finalidad
el desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños en
colaboración constante con las familias. Esta etapa abarca niños desde el
nacimiento hasta los 6 años que a su vez se divide en dos ciclos.
Dispone:
Capitulo 1: Disposiciones Generales.
Artículo 1:
objeto y ámbito de aplicación.
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Artículo 2:
principios generales.
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Artículo 3:
finalidad.
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Artículo 4:
objetivos generales.
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Su objeto es:
Establecer los
contenidos educativos del primer ciclo.
Determinar los
requisitos que deben cumplir los centros y los profesionales.
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Esta etapa tiene carácter
voluntario que comprende desde el nacimiento hasta los 3 años.
Los centros:
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Coordinan las programaciones
didácticas con los centros de segundo ciclo.
-
Cooperan
estrechamente con las familias creando una acción educativa compartida.
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Finalidad:
Contribuir al desarrollo
físico, afectivo, social e intelectual de los niños atendiéndoles de forma
progresiva a su desarrollo.
El carácter
educativo:
Se recoge en la propuesta
pedagógica que a su vez forma parte del proyecto educativo del centro.
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Objetivo:
Contribuir a
desarrollar las capacidades:
Descubrir y
construir, observar y explorar su entorno familiar, natural y social,
adquirir autonomía en las actividades habituales, construir una imagen
ajustada de sí mismos, establecer relaciones positivas con los iguales y
adultos y desarrollar las habilidades para expresar y comprender.
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