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miércoles, 18 de enero de 2017

LEY ORGÁNICA 2/2006 Estela Laserna


LEY ORGÁNICA 2/2006, 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN: TEXTO CONSOLIDADO: La Ley se estructura en un título preliminar, 8 títulos, 31 disposiciones adicionales, 18 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 8 disposiciones finales.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE PRESIDEN ESTA LEY:
PRIMER PRINCIPIO:
Se exige:
Una educación de calidad para todos independientemente del sexo y en todos los niveles educativos.
Se centra:
En conseguir que todos los alumnos consigan su completo desarrollo ante todas las capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales; garantizando igualdad de oportunidades
SEGUNDO PRINCIPIO:
Se basa:
En la colaboración de todos los componentes de la comunidad educativa implicados en la consecución de este objetivo, incluidos entre dichos componentes los propios estudiantes.
La consecuencia más importante:
Es llevar a cabo una escolarización equitativa.
TERCER PRINCIPIO:
Se centra en:
El compromiso con los objetivos educativos que la Unión Europea plantea.

TITULO PRELIMINAR:
Capítulo 1: Principios y Fines de la educación.
Artículo 2: Fines:
Artículo 2 bis: Sistema Educativo Español:
Orientado a conseguir:
El pleno desarrollo de los alumnos.
Una educación basada en el respeto, tolerante, libre y en prevención y resolución pacífica de conflictos.
Educar en responsabilidad y esfuerzo personal.
Educar en valores, en interculturalidad; además de preparar para el ejercicio de la ciudadanía y participación activa dentro de la sociedad.
Desarrollar la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje y confiar en sus aptitudes.
Educación para adquirir hábitos intelectuales y técnicas de trabajo y capacitar para actividades profesionales.
Capacitar para comunicarse tanto en la lengua oficial como en lenguas extranjeras.
Los poderes públicos prestarán atención a los factores que favorecen la calidad de la enseñanza y la cualificación del profesorado, dotando de recursos.

Sistema Educativo Español es: el conjunto de Administraciones tanto públicas como privadas, que desarrollan funciones de servicios para el ejercicio del derecho a la educación.
Las Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Instrumentos para la consecución de los fines previstos:
El consejo escolar del estado.
La Conferencia Sectorial de Educación.
Las mesas sectoriales de negociación de la enseñanza pública y concertada.
El Sistema de Información Educativa.
El Sistema Estatal de Becas y Ayudas al Estudio.
El funcionamiento se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia de recursos, transparencia y rendición de cuentas.


Capítulo 2: Educación Primaria.
Artículo 16: Principios generales:
Artículo 17: Objetivos de la educación primaria:
Artículo 18: Organización.
La educación primaria comprende:
Seis cursos que van desde los 6 hasta los 12 años.
Su finalidad:
Es facilitar aprendizajes con el fin de garantizar una formación integral para el pleno desarrollo de los alumnos y prepararlos para la Educación Secundaria Obligatoria.
La acción educativa:
Procurará adaptar a los ritmos de los alumnos los aprendizajes.

Desarrollar las capacidades:
Valores, normas de convivencia, hábitos de trabajo individual y en equipo.
Prevención y resolución pacífica de conflictos.
Conocer, respetar y comprender las diferentes culturas y las diferencias entre las personas.
Lengua castellana, adquirir una lengua extranjera y utilizar diferentes formas de expresión artísticas.
Las competencias matemáticas, conocer aspectos científicos, de historia, geografía y cultura.
Iniciar en la utilización de las TICS
Valorar la higiene y la salud.
Conocer y valorar los animales.
Desarrollar capacidades afectivas.
Fomentar la educación vial.

Se organiza en áreas:
Ciencias de la Naturaleza
Ciencias Sociales
Lengua Castellana y Literatura
Matemáticas
Primera Lengua Extranjera.
Áreas de asignaturas específicas:
Educación Física.
Religión, o Valores Sociales y Cívicos.
Y una de las áreas del bloque de asignaturas específicas: educación artística, segunda lengua extranjera, religión o valores sociales y cívicos.
En todas las áreas se trabajará a su vez la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, las TICS, la educación cívica y constitucional, entre otras.

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